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Régimen de visitas en Chile: derechos del padre que no tiene la custodia

¿Qué es el régimen de visitas?

En Chile, el régimen de visitas se llama formalmente relación directa y regular. Es el derecho que tiene el padre o madre que no vive con el hijo de mantener un contacto frecuente y significativo con él.

¿Es un derecho del padre o del hijo?

Es un derecho de ambos. La ley establece que tanto el padre como el hijo tienen derecho a mantener una relación directa y regular. Ninguno de los dos puede ser privado de este derecho sin una razón grave.

¿Cómo se fija el régimen?

Hay tres vías:

1. Por acuerdo entre los padres

  • Los padres definen juntos los días, horarios y condiciones
  • Se recomienda formalizarlo por escritura pública
  • Es la vía más rápida y menos conflictiva

2. Por mediación

  • Si no hay acuerdo directo, la mediación familiar es obligatoria antes de ir al tribunal
  • Un mediador ayuda a encontrar un régimen que funcione para ambos

3. Por resolución judicial

  • Si no hay acuerdo en mediación, el Tribunal de Familia fija el régimen
  • El juez considera la edad del niño, la distancia entre domicilios y la disponibilidad de los padres

Calendario tipo de visitas

Un régimen habitual suele incluir:

Fines de semana alternados

  • Viernes después del colegio hasta domingo por la noche (o lunes por la mañana)

Días de semana

  • 1 o 2 tardes entre semana (por ejemplo, miércoles de 17:00 a 20:00)

Vacaciones

  • Verano: 2 a 3 semanas continuas con cada padre
  • Invierno: 1 semana alternada
  • Fiestas: Navidad con un padre, Año Nuevo con el otro (alternando cada año)

Fechas especiales

  • Día del padre/madre con el respectivo progenitor
  • Cumpleaños del hijo: compartido o alternado

¿Qué pasa si el otro padre no cumple?

Si el padre custodio impide o dificulta las visitas, puedes:

  1. Solicitar al tribunal el cumplimiento forzado del régimen
  2. Pedir multas para el padre que incumple
  3. En casos graves, solicitar la modificación del cuidado personal

El incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede ser considerado por el juez como una razón para cambiar la custodia.

¿Puede suspenderse el régimen de visitas?

Solo en casos excepcionales, cuando las visitas perjudican el bienestar del menor:

  • Maltrato o abuso durante las visitas
  • Consumo de drogas o alcohol durante el tiempo con el hijo
  • Conductas que pongan en riesgo la integridad del menor

La suspensión debe ser ordenada por el tribunal y es siempre temporal, sujeta a revisión.

¿Puedo modificar el régimen existente?

Sí, en cualquier momento si las circunstancias cambian (mudanza, cambio de horario laboral, crecimiento del hijo). Se recomienda intentar primero un acuerdo directo y, si no es posible, acudir a mediación o al tribunal.

¿Necesitas orientación sobre tu caso?

Si tienes dudas sobre tu situación familiar, envía tu consulta de forma confidencial y un abogado especializado te contactará.

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